A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Aux Humberto Villota Obando·Demandado Juzgado Promiscuo De Familia De Puerto Asis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil - Familia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala Única de Decisión.
La controversia se generó porque la autoridad judicial de Pasto tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Considera la Corte que con dicha actuación se aplicó una norma de reparto que no desplazaba la competencia y se afectó la celeridad y la eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales del accionante.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación, para que de manera inmediata inicie el trámite tutelar y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las normas de reparto contempladas en los mencionados Decretos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de agosto de 2018 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil - Familia, dentro del expediente ICC-3491.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil - Familia el expediente ICC-3491 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Aux Humberto Villota Obando contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asis.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil - Familia, que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala Unica de Decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.